Clínicas jurídicas, método clínico y los conflictos susceptibles de recibir tratamiento clínico

El modelo de educación clínica estadounidense no resulta exportable, en su integridad al modelo español, vistas las diferencias metodológicas y funcionales que ambos sistemas jurídicos plantean, en sede universitaria y profesional. La conceptualización de las clínicas jurídicas españolas se anuda, razonablemente, a su funcionalidad. Como punto de partida, se disponen los primeros parámetros que deben informar la educación jurídica clínica. Con un función social desarrollada, la función pedagógica debe apostar por el diseño de un modelo propio de las ciencias jurídicas. No obstante, la interconexión entre ambas funciones, aun no se encuentra firmemente definida. El tratamiento clínico del conflicto jurídico debe también servirse de la perspectiva que aporta el Derecho Procesal.
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