El equipo de la Clínica Jurídica en Derecho del Consumidor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, dirigido por los doctores Marcela García Solá y Martín Frúgoli, patrocinaron a una pensionada en una acción de derecho del consumidor y obtuvieron una medida cautelar favorable tendiente a que no se realizan descuentos mayores al 20% de su haber previsional mientras tramita el juicio principal.
Se trata de una persona en situación de vulnerabilidad socio-económica, beneficiaria de una pensión no contributiva otorgada por la ANSES que percibía al momento de los hechos que dan origen al conflicto un haber mínimo neto mensual de $16.358,13, depositado para su cobro en caja de ahorro en el Banco Piano. Habita una vivienda precaria, en la cual vive junto a uno de sus hijos de 19 años sin trabajo y a dos nietos menores de edad que están bajo su guarda. Carece de otro ingreso, es analfabeta y realiza ventas ambulantes que con motivo de la pandemia se han visto afectadas. Ese cuadro de situación se agrava con la situación de sobreendeudamiento producto de préstamos personales otorgados por el Banco Columbia SA y el Banco Piano SA, destinados a bienes básicos, chapas para el techo de su vivienda y vestimenta para sus nietos. En el mes de julio de 2020, la entidad bancaria le debitó por los citados préstamos la suma de $15.916,52, monto que representaba el 97,7% de los ingresos percibidos, quedando en su cuenta poco más de $400. Según le informaron, se debitaron en simultáneo cuotas atrasadas del préstamo personal obtenido en el Banco Columbia SA, institución en la que percibía sus haberes con anterioridad, y al haber cambiado el lugar de cobro de la pensión, se desencadenó el descuento conjunto, en clara afectación del carácter alimentario del beneficio.
En los fundamentos de la resolución, la jueza interviniente hizo prevalecer la tutela de la situación de extrema vulnerabilidad de la reclamante, de conformidad a lo establecido por la Resolución 319/2020 de la Secretaría de Comercio Interior. Tomó en consideración la situación de sobreendeudamiento acreditada por la documentación agregada por la entidad bancaria, y desde una argumentación construida en torno al derecho humano a la dignidad, afirma que “las personas tienen constitucionalmente reconocido el derecho a conservar los bienes necesarios para la ejecución de un plan de vida digno”, agregando que “los porcentajes que la mujer se ve compelida a destinar al pago de sus deudas, con relación a sus ingresos, son indicadores de un posible sobreendeudamiento que afectaría la dignidad personal”. Por ende, direccionando la decisión a evitar el agravamiento de daño, la magistrada resuelve que “a fin de preservar la satisfacción de la función alimentaria que es propia de los beneficios como el que percibe, y en pos de no socavar las posibilidades de acceso al crédito de grupos de consumidores hipervulnerables, entiendo razonable fijar en el 20% el límite de afectación máxima de su pensión”.